Decreto1-1978·1978

Ampliación del art. 5° del reglamento para pilotos, Ingenieros, Capitanes y Jefes ingenierios de la Marina Mercante

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de enero de 1978

Fecha de publicación

24 de enero de 1978

Artículos (1)

Artículo 1

Artículo 1.- Amplíase el artículo 5º del decreto 24.421 del 31 de mayo de 1965, Reglamento para Pilotos, Ingenieros, Capitanes y Jefes Ingenieros de la Marina Mercante con un literal h), el que quedará redactado de la manera que sigue: "h) Obtener vacante: el número de ingresos será determinado anualmente por el Comando General de la Armada".