Artículo 1 — Artículo 1
La tasa de interés a que se refiere el inciso 1º del artículo 33 del Código Tributario será del 4,5% mensual.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
2 de enero de 1980
Fecha de publicación
5 de febrero de 1980
Artículo 1 — Artículo 1
La tasa de interés a que se refiere el inciso 1º del artículo 33 del Código Tributario será del 4,5% mensual.
Artículo 2 — Artículo 2
El porcentaje del recargo por mora a que se refiere el inciso 2º del artículo 94 del Código Tributario será del 5% mensual.
Artículo 3 — Artículo 3
Dichas tasas regirán a partir del 1º de enero de 1980.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.