Decreto1-1980·1980

Fijación de tasas de interés para regímenes de facilidades y recargos por mora. Enero 1980

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de enero de 1980

Fecha de publicación

5 de febrero de 1980

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

La tasa de interés a que se refiere el inciso 1º del artículo 33 del Código Tributario será del 4,5% mensual.

Artículo 2Artículo 2

El porcentaje del recargo por mora a que se refiere el inciso 2º del artículo 94 del Código Tributario será del 5% mensual.

Artículo 3Artículo 3

Dichas tasas regirán a partir del 1º de enero de 1980.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.