Artículo 1 — Artículo 1
Amplíase el plazo concedido por el artículo 9º del decreto 502/981, de 30 de setiembre de 1981, hasta el 15 de julio de 1982, para que los vinos comunes existentes en depósitos o en bodegas de la cosecha del año 1981, se ajusten a las tipificaciones establecidas en el artículo 1º de dicho decreto.