Decreto1-1982·1982

Aprobación de normas para los vinos comunes existentes en depósitos o en bodegas. Cosecha 1981

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de enero de 1982

Fecha de publicación

15 de enero de 1982

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Amplíase el plazo concedido por el artículo 9º del decreto 502/981, de 30 de setiembre de 1981, hasta el 15 de julio de 1982, para que los vinos comunes existentes en depósitos o en bodegas de la cosecha del año 1981, se ajusten a las tipificaciones establecidas en el artículo 1º de dicho decreto.

Artículo 2Artículo 2

Las solicitudes de autorización para adquirir alcohol, con la finalidad de corregir los vinos comunes de la cosecha año 1981, no ajustados a las tipificaciones establecidas, deberán presentarse en el plazo y forma que determina el artículo 3º del decreto 576/979, de 10 de octubre de 1979. La Dirección de Contralor Legal no dará trámite, por ningún concepto, a toda solicitud que se presente con posterioridad a dicha fecha.

Artículo 3Artículo 3

A partir del 16 de julio de 1982, todo vino común de la cosecha año 1981, que no se encuentre tipificado, ya se halle en bodega o en depósito, será declarado artificial por la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca, aplicándose las sanciones que correspondan, rigiendo la facultad y forma de ejercerla, establecida en los incisos 2º y 3º del artículo 4º del decreto 502/981, de 30 de setiembre de 1981.

Artículo 4Artículo 4

Declárase que la facultad acordada, por el artículo 13 del decreto 502/981, de 30 de setiembre de 1981, a la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca, alcanza a los asesoramientos que emita la Comisión Enotécnica Asesora, para todo tipo de vino común perteneciente a cualquier cosecha.

Artículo 5Artículo 5

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos (2) diarios de la capital.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.