Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse las siguientes detracciones por cada un (1) quilogramo a las exportaciones de la mercadería que a continuación se detalla: 1) Cueros vacunos sanos N$ 2,23 (nuevos pesos dos con veintitres centésimos). 2) Cueros vacunos salados y/o pickelados de: A) Novillos y vacas sanas N$ 2,35 (nuevos pesos dos con treinta y cinco centésimos). B) Rechazo de novillos y vacas N$ 2,30 (nuevos pesos dos con treinta centésimos). C) Terneras y vaquillonas sanas N$ 2,88 (nuevos pesos dos con ochenta y ocho centésimos). D) Terneras y vaquillonas de rechazo N$ 2,54 (nuevos pesos dos con cincuenta y cuatro centésimos). E) Toros y bueyes sanos N$ 1,67 (nuevos pesos uno con sesenta y siete centésimos). F) Toros y bueyes de rechazo N$ 1,52 (nuevos pesos uno con cincuenta y dos centésimos).