Decreto10-1978·1978

Fijación de detracciones a la exportación de cueros vacunos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de enero de 1978

Fecha de publicación

23 de enero de 1978

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse las siguientes detracciones por cada un (1) quilogramo a las exportaciones de la mercadería que a continuación se detalla: 1) Cueros vacunos sanos N$ 2,23 (nuevos pesos dos con veintitres centésimos). 2) Cueros vacunos salados y/o pickelados de: A) Novillos y vacas sanas N$ 2,35 (nuevos pesos dos con treinta y cinco centésimos). B) Rechazo de novillos y vacas N$ 2,30 (nuevos pesos dos con treinta centésimos). C) Terneras y vaquillonas sanas N$ 2,88 (nuevos pesos dos con ochenta y ocho centésimos). D) Terneras y vaquillonas de rechazo N$ 2,54 (nuevos pesos dos con cincuenta y cuatro centésimos). E) Toros y bueyes sanos N$ 1,67 (nuevos pesos uno con sesenta y siete centésimos). F) Toros y bueyes de rechazo N$ 1,52 (nuevos pesos uno con cincuenta y dos centésimos).

Artículo 2Artículo 2

Fíjanse una detracción de N$ 55,29 (nuevos pesos cincuenta y cinco con veintinueve centésimos), por cada pieza de hasta diez (10) quilogramos de peso para las exportaciones de cueros vacunos salados y/o pickelados de nonatos y mamones.

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto se aplicará a los contratos de cambio de exportación concertados con el Banco Central del Uruguay a partir del 14 de diciembre de 1977, inclusive.

Artículo 4Artículo 4

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc. -