Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse las siguientes detracciones por cada un (1) quilogramo a las exportaciones de la mercadería que a continuación se detalla: 1) Cueros vacunos sanos, N$ 2,85 (nuevos pesos dos con ochenta y cinco centésimos); 2) Cueros salados y/o pickelados de: A) Novillos y vacas sanas, N$ 3,01 (nuevos pesos tres con un centésimo); B) Rechazo de novillos y vacas, N$ 2,95 (nuevos pesos C) Terneras y vaquillonas sanas N$ 3.69 (nuevos pesos tres con sesenta y nueve centésimos); D) Terneras y vaquillonas de rechazo N$ 3,26 (nuevos pesos tres con veintiséis centésimos) E) Toros y bueyes sanos, N$ 2,14 (nuevos pesos dos con catorce centésimos) F) Toros y bueyes de rechazo, N$ 1,96 (nuevos pesos uno con noventa y seis centésimos).