Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Ministerio de Agricultura y Pesca, a través de su Dirección Granos (DIGRA), para refinanciar los actuales saldos adeudados por la Industria Molinera, producto de las adquisiciones de trigo realizadas hasta el 30 de junio de 1982, con un interés del 4% (cuatro por ciento) mensual aplicable desde el 1º de julio de 1982, por un plazo que no exceda de dieciocho meses. (*)