Decreto10-1983·1983

Autorización a la DIGRA para refinanciar los saldos adeudados por la Industria Molinera

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de enero de 1983

Fecha de publicación

20 de enero de 1983

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Ministerio de Agricultura y Pesca, a través de su Dirección Granos (DIGRA), para refinanciar los actuales saldos adeudados por la Industria Molinera, producto de las adquisiciones de trigo realizadas hasta el 30 de junio de 1982, con un interés del 4% (cuatro por ciento) mensual aplicable desde el 1º de julio de 1982, por un plazo que no exceda de dieciocho meses. (*)

Artículo 2Artículo 2

Los plazos y demás condiciones de refinanciación de los adeudados referidos en el artículo anterior, serán determinados por la Dirección Granos (DIGRA), en cada caso particular.

Artículo 3Artículo 3

La Dirección Granos (DIGRA) podrá condicionar dicha refinanciación, al otorgamiento de las garantías reales o personales, que estime el caso.

Artículo 4Artículo 4

El presente decreto entrará a regir a partir de su publicación en el "Diario Oficial".

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.