Artículo 1 — Artículo 1
Apruébanse las siguientes tarifas de sistemas de teléfonos públicos, incluidas en el proyecto de tasas y tarifas elevado por la Administración Nacional de Telecomunicaciones. (*)
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
10 de enero de 1984
Fecha de publicación
24 de febrero de 1984
Artículo 1 — Artículo 1
Apruébanse las siguientes tarifas de sistemas de teléfonos públicos, incluidas en el proyecto de tasas y tarifas elevado por la Administración Nacional de Telecomunicaciones. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Las tarifas indicadas en el artículo 1º tendrán vigencia a partir de la cero hora del día miércoles 11 de los corrientes.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese y vuelva a sus efectos a la Administración Nacional de Telecomunicaciones.-