Artículo 1 — Artículo 1
El Banco de la República Oriental del Uruguay, aceptará las variaciones de precios que surjan mediante la presentación de nuevas facturas pro-forma en las autorizaciones de importación concedidas por el Ministerio de Economía y Finanzas al amparo del decreto 802/975 de fecha 23 de octubre de 1975, siempre que en cada caso el valor total no supere la cantidad de U$S 4.500.00 (cuatro mil quinientos dólares americanos).