Decreto100-1977·1977

Declaración de interés nacional la importación de equipos para controles de residuos de plaguicidas en carnes y productos cárnicos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16 de febrero de 1977

Fecha de publicación

1 de marzo de 1977

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Declárase de Interés Nacional la importación de equipos destinados a realizar controles de residuos de plaguicidas en carnes y productos cárnicos, así como sus correspondientes repuestos, accesorios y reactivos. (*)

Artículo 2Artículo 2

Las importaciones que realicen los frigoríficos exportadores al amparo de este decreto estarán exoneradas del pago de derechos aduaneros y adicionales y de tributos a la importación o de aplicación en ocasión de la misma; de cualquier recargo, incluso el mínimo, establecido en función de la ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y disposiciones posteriores y concordantes; de tasas consulares y del Impuesto a las Importaciones creado por el artículo 173º de al ley 13.637, del 21 de diciembre de 1967.

Artículo 3Artículo 3

Cométese al Instituto Nacional de Carnes y a la Dirección General de los Servicios Veterinarios del Ministerio de Agricultura y Pesca, la coordinación de la adquisición en el exterior, de los equipos y materiales mencionados en el artículo 1º de este decreto.

Artículo 4Artículo 4

Dése cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.