Decreto100-1980·1980

Aumento salarial para funcionarios docentes de los centros de ensenanza de la fuerza aérea. Febrero 1980

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20 de febrero de 1980

Fecha de publicación

13 de marzo de 1980

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Sustitúyase el artículo 3º del decreto 402/978, del 11 de julio de 1978, por el siguiente: "ARTICULO 3º. Los Profesores recibirán por concepto de clases dictadas, una retribución igual a la percibida por el Segundo Ciclo de Enseñanza Secundaria de la categoría correspondiente, multiplicada por los coeficientes que se detallan a continuación: Escuela de Comando y Estado Mayor Aéreo 4,5 Escuela Militar de Aeronáutica 3 Escuela Técnica de Aeronáutica 2

Artículo 2Artículo 2

Las asignaciones por servicios docentes que perciban Profesores e Instructores Militares y equiparados integran los respectivos haberes de retiro cuando cumplan con las condiciones prescritas por el artículo 204 de la ley 14.157 del 21 de febrero de 1974, no pudiendo ser traspasados servicios a otro Instituto de Previsión Social distinto del Servicio de Retiros y Pensiones Militares.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese y archívese.-