Artículo 1 — Artículo 1
Sustitúyase el artículo 3º del decreto 402/978, del 11 de julio de 1978, por el siguiente: "ARTICULO 3º. Los Profesores recibirán por concepto de clases dictadas, una retribución igual a la percibida por el Segundo Ciclo de Enseñanza Secundaria de la categoría correspondiente, multiplicada por los coeficientes que se detallan a continuación: Escuela de Comando y Estado Mayor Aéreo 4,5 Escuela Militar de Aeronáutica 3 Escuela Técnica de Aeronáutica 2