Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 30 de enero de 1976, el plazo fijado por el artículo 1º del decreto 782/975 de 16 de octubre de 1975.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
29 de diciembre de 1975
Fecha de publicación
16 de enero de 1976
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 30 de enero de 1976, el plazo fijado por el artículo 1º del decreto 782/975 de 16 de octubre de 1975.
Artículo 2 — Artículo 2
Facúltase a la Dirección General Impositiva a conceder facilidades para el pago de los adeudos a que se refiere el mencionado decreto.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.