Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a la Dirección Nacional de Tránsito del Ministerio de Transporte y Obras Públicas para expedir abonos mensuales a los usuarios de las rutas donde existen puestos de recaudación de peaje, que abonan la Tarifa 1), establecida por decreto 798/974 de 10 de octubre de 1974, con exclusión del ómnibus expreso (conductor y un acompañante).