Ley10024·1941

CODIGO RURAL. APROBACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/06/1941

Fecha de publicación

28/06/1941

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Declárase Código Rural de la República el redactado por el doctor Daniel García Acevedo, con las modificaciones propuestas por la Comisión Revisora designada en el año 1933 y las siguientes aprobadas por la Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes: (*)

Artículo 2Artículo 2

Sustitúyense los artículos 136 y 171 del Código a que se refiere el artículo 1.º, por los siguientes: (*)

Artículo 3Artículo 3

El Poder Ejecutivo designará a dos personas para que conjuntamente con el doctor Daniel García Acevedo, se constituyan en Comisión encargada de asesorarlo sobre las reglamentaciones que se considere necesario dictar e informen a los dos años de vigencia del nuevo Código, sobre las modificaciones que la práctica hubiera aconsejado.

Artículo 4Artículo 4

Destínase de Rentas Generales la cantidad de cuatro mil pesos ($ 4.000.00) para ser entregados al doctor Daniel García Acevedo como compensación por el trabajo efectuado.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

  • Ninguna registrada.

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 14 de junio de 1941Promulgación (10024)
  2. 28 de junio de 1941Publicación (10024)
  3. 6 de julio de 1993Deroga (16389)