Artículo 1 — Artículo 1
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Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
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Artículo 2 — Artículo 2
Derógase el artículo 166 del Código Rural, Ley Nº 10.024, de 14 de junio de 1941.
Artículo 3 — Artículo 3
La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación. No obstante, los controles sobre el cumplimiento de sus disposiciones y las posibles sanciones a sus contraventores, comenzarán a aplicarse a partir de 90 días contados desde la promulgación, período durante el cual, el Poder Ejecutivo efectuará la más amplia difusión de esta norma.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.