Decreto1003-1973·1973

Servicios portuarios y de Sanidad Marítima y fluvial. Tarifas. Aprobación

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27 de noviembre de 1973

Fecha de publicación

7 de diciembre de 1973

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Déjase sin efecto el decreto del Poder Ejecutivo N.o 860/973 de fecha 16 de octubre de 1973 (decreto interno N.o 8.775) por el que se aprobaron, con la anuencia de los Ministerios de Economía y Finanzas y de Transporte, Comunicaciones y Turismo, las tarifas para el cobro de los Servicios Portuarios y de Sanidad Marítima y Fluvial del Ministerio de Salud Pública.

Artículo 2Artículo 2

Mantiénese en vigencia el decreto del Poder Ejecutivo N.o 311/973 de fecha 2 de mayo del año en curso (decreto interno N.o 8.252) ("Diario Oficial" número 19.030) por el que se determinaron las tarifas que esa Secretaría de Estado deberá cobrar por sus servicios en la Sanidad Marítima y Fluvial de dicho Ministerio.