Artículo 1 — Artículo 1
Déjase sin efecto el decreto del Poder Ejecutivo N.o 860/973 de fecha 16 de octubre de 1973 (decreto interno N.o 8.775) por el que se aprobaron, con la anuencia de los Ministerios de Economía y Finanzas y de Transporte, Comunicaciones y Turismo, las tarifas para el cobro de los Servicios Portuarios y de Sanidad Marítima y Fluvial del Ministerio de Salud Pública.