Decreto1004-1975·1975

Emisión de letras de Tesorería

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29 de diciembre de 1975

Fecha de publicación

16 de enero de 1976

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

El Banco Central del Uruguay en su carácter de Agente Financiero del Estado podrá emitir Letras de Tesorería Serie D hasta la suma de N$ 80:000.000.00 (nuevos pesos ochenta millones) valor nominal, a plazos no inferiores a sesenta días, con el interés del 20% anual.

Artículo 2Artículo 2

Estas Letras de Tesorería serán tomadas por los bancos privados a los efectos de integrar su cartera en valores públicos y serán nominativos o al portador y llevarán las firmas del Ministro de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del Gerente del Banco Central del Uruguay.

Artículo 3Artículo 3

La colocación y pago del capital e intereses serán efectuados por el Banco Central del Uruguay.

Artículo 4Artículo 4

Los gastos de impresión, transferencias, planillas, libros y toda otra erogación necesaria para la administración de la emisión autorizada, serán imputados a los recursos provenientes de la propia colocación de las Letras.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.