Artículo 1 — Artículo 1
El Banco Central del Uruguay en su carácter de Agente Financiero del Estado podrá emitir Letras de Tesorería Serie D hasta la suma de N$ 80:000.000.00 (nuevos pesos ochenta millones) valor nominal, a plazos no inferiores a sesenta días, con el interés del 20% anual.