Decreto1005-1973·1973

Comisión Nacional de Informatica. Servicio estatal de procesamiento de datos. Creación

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28 de noviembre de 1973

Fecha de publicación

5 de diciembre de 1973

Artículos (13)

Artículo 1Artículo 1

Créase la Comisión Nacional de Informática (CONADI) que estará integrada por un delegado del Ministerio de Economía y Finanzas, un delegado de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, un delegado de la Oficina Nacional del Servicio Civil, un delegado del Ministerio del Interior y un delegado del Ministerio de Defensa Nacional, que actuará como oficial de enlace con el Consejo de Seguridad Nacional. La presidencia de esta Comisión será rotativa entre sus miembros y las decisiones se adoptarán por mayoría simple."

Artículo 2Artículo 2

Serán Cometidos de la CONADI: Planificar permanentemente la política de computación a nivel de toda la Administración Pública; Efectuar los controles que estime adecuados para asegurar el cumplimiento de los planes y la normalización de los servicios atendidos por los Centros de Computación de la Administración; Asesorar al Poder Ejecutivo en las materias de su competencia; Mantener vinculaciones con organizaciones nacionales y extranjeras de su misma especialidad."

Artículo 3Artículo 3

La CONADI administrará todos los tiempos libres de los equipos de procesamiento de datos de los Organismos de la Administración Central, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados."

Artículo 4Artículo 4

Será imprescindible contar con informe favorable de la CONADI por parte de todos los Organismos de la Administración Central, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados previo a: Contratar, sustituir, modificar, complementar o renovar la contratación de equipos de procesamiento de datos ya sea en forma de compra o arrendamiento; Contratar bloques de tiempo o servicios de equipos de procesamiento de datos; contratar servicios de empresas consultoras en el área de procesamiento de datos."

Artículo 5Artículo 5

La CONADI coordinará la capacitación y fijación de remuneraciones del personal especializado en el área de procesamiento de datos."

Artículo 6Artículo 6

Sin texto disponible en la fuente.

Artículo 7Artículo 7

Sin texto disponible en la fuente.

Artículo 8Artículo 8

El SEPRO podrá prestar servicios de su especialidad a Organismos Públicos y Privados."

Artículo 10Artículo 10

La actuación del SEPRO se orientará garantizando la seguridad y el secreto de la información de cada institución."

Artículo 11Artículo 11

Para cumplir con sus cometidos el SEPRO contará con: 1° Recursos materiales consistentes en: a) Un equipo de procesamiento de datos central. b) Tiempos ociosos en los equipos existentes en la Administración, que le sean asignados por la CONADI. c) Capacidad locativa. 2° Recursos humanos adecuados. 3° Recursos financieros. a) Para su instalación y puesta en marcha, con cargo a Rentas Generales. b) Recursos propios provenientes de su funcionamiento."

Artículo 12Artículo 12

El SEPRO facilitará recursos para el cumplimiento de las funciones de la CONADI."

Artículo 13Artículo 13

Sin texto disponible en la fuente.

Artículo 14Artículo 14

Sin texto disponible en la fuente.