Créase la Comisión Nacional de Informática (CONADI) que estará
integrada por un delegado del Ministerio de Economía y Finanzas, un
delegado de
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, un delegado de la Oficina
Nacional del
Servicio Civil, un delegado del Ministerio del Interior y un delegado del
Ministerio de Defensa Nacional, que actuará como oficial de enlace con el
Consejo de Seguridad Nacional. La presidencia de esta Comisión será
rotativa
entre sus miembros y las decisiones se adoptarán por mayoría simple."
Serán Cometidos de la CONADI:
Planificar permanentemente la política de computación a nivel de toda
la
Administración Pública;
Efectuar los controles que estime adecuados para asegurar el
cumplimiento de
los planes y la normalización de los servicios atendidos por los
Centros de
Computación de la Administración;
Asesorar al Poder Ejecutivo en las materias de su competencia;
Mantener vinculaciones con organizaciones nacionales y extranjeras de
su misma
especialidad."
La CONADI administrará todos los tiempos libres de los equipos de
procesamiento de datos de los Organismos de la Administración Central,
Entes
Autónomos y Servicios Descentralizados."
Será imprescindible contar con informe favorable de la CONADI por parte
de todos los Organismos de la Administración Central, Entes Autónomos y
Servicios Descentralizados previo a:
Contratar, sustituir, modificar, complementar o renovar la contratación
de
equipos de procesamiento de datos ya sea en forma de compra o
arrendamiento;
Contratar bloques de tiempo o servicios de equipos de procesamiento de
datos;
contratar servicios de empresas consultoras en el área de procesamiento
de
datos."
La CONADI coordinará la capacitación y fijación de remuneraciones del
personal especializado en el área de procesamiento de datos."
Sin texto disponible en la fuente.
Sin texto disponible en la fuente.
El SEPRO podrá prestar servicios de su especialidad a Organismos
Públicos y Privados."
Artículo 10 — Artículo 10
La actuación del SEPRO se orientará garantizando la seguridad y el
secreto de la información de cada institución."
Artículo 11 — Artículo 11
Para cumplir con sus cometidos el SEPRO contará con: 1° Recursos
materiales consistentes en:
a) Un equipo de procesamiento de datos central.
b) Tiempos ociosos en los equipos existentes en la Administración, que le
sean
asignados por la CONADI.
c) Capacidad locativa.
2° Recursos humanos adecuados.
3° Recursos financieros.
a) Para su instalación y puesta en marcha, con cargo a Rentas Generales.
b) Recursos propios provenientes de su funcionamiento."
Artículo 12 — Artículo 12
El SEPRO facilitará recursos para el cumplimiento de las funciones de
la CONADI."
Artículo 13 — Artículo 13
Sin texto disponible en la fuente.
Artículo 14 — Artículo 14
Sin texto disponible en la fuente.