Artículo 1 — Artículo 1
El Taller de Restauración del Patrimonio Artístico de la Nación, creado por el artículo 47º de la ley 13.318 de 28 de diciembre de 1964, cuyos cometidos fueron reglamentados por el decreto 23/967, de 18 de enero de 1967, funcionará bajo la supervisión de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación.