Decreto1008-1973·1973

Poder Ejecutivo. Oficinas públicas. Horarios

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28 de noviembre de 1973

Fecha de publicación

5 de diciembre de 1973

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Modifícase el artículo 1.o del decreto de fecha 21 de agosto de 1958, en la redacción dada por el artículo 1.o del decreto de fecha 23 de noviembre de 1962, por el siguiente: "Artículo 1.o Fíjase como horario permanente para las reparticiones dependientes del Poder Ejecutivo el siguiente: Desde el día 1.o de diciembre hasta el 15 de marzo de 14 a 19 y 30 y desde el 16 de marzo hasta el 30 de noviembre de 13 a 19 horas".

Artículo 2Artículo 2

El nuevo horario fijado por este decreto empezará a regir a contar del día 3 de diciembre próximo.