Artículo 1 — Artículo 1
Establécense -a partir del 1.o de enero y hasta el 30 de junio de 1976- las siguientes tarifas para los servicios de autobalsa que la Dirección de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas presta en el cruce internacional de Salto (R.O.U.) - Concordia (R.A.): Automóviles, camionetas y traillers N$ 35.50 m/u. $ 142.000 m/a. Omnibus, camiones y acoplados N$ 120.00 m/u. $ 480.000 moneda argentina. Motos, motonetas y bicicletas N$ 7,50 m/u. $ 30.000 m/a.