DecretoNº 101-1968·1968
Hoteles. Población flotante. Multas. Modificación
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
6 de febrero de 1968
Fecha de publicación
9 de febrero de 1968
Texto
Sustitúyese el artículo 2º del Decreto de fecha 27 de noviembre de 1953, por el que se fijó el monto de las sanciones (Multas), aplicables a los infractores de las normas sobre contralor de la población flotante.