Decreto101-1968·1968

Hoteles. Población flotante. Multas. Modificación

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de febrero de 1968

Fecha de publicación

9 de febrero de 1968

Texto

Sustitúyese el artículo 2º del Decreto de fecha 27 de noviembre de 1953, por el que se fijó el monto de las sanciones (Multas), aplicables a los infractores de las normas sobre contralor de la población flotante.