Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase, hasta el 30 de junio de 1977, la vigencia de las disposiciones contenidas en los decretos 31/972, 582/972, 695/972, 123/973, 475/973, 9/974, 463/974, 41/975, 572/975, 69/976 y 462/976, del 20 de enero, 17 de agosto y 26 de octubre de 1972, del 8 de febrero y del 28 de junio de 1973, del 8 de enero y 10 de junio de 1974, del 9 de enero y 17 de julio de 1975, del 29 de enero y 22 de julio de 1976, respectivamente, sobre importación de semen bovino congelado proveniente de toros de pedigree.