Decreto101-1977·1977

Prórroga de la vigencia de disposiciones sobre exoneración de gravámenes a la importación de semen bovino congelado

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16 de febrero de 1977

Fecha de publicación

1 de marzo de 1977

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase, hasta el 30 de junio de 1977, la vigencia de las disposiciones contenidas en los decretos 31/972, 582/972, 695/972, 123/973, 475/973, 9/974, 463/974, 41/975, 572/975, 69/976 y 462/976, del 20 de enero, 17 de agosto y 26 de octubre de 1972, del 8 de febrero y del 28 de junio de 1973, del 8 de enero y 10 de junio de 1974, del 9 de enero y 17 de julio de 1975, del 29 de enero y 22 de julio de 1976, respectivamente, sobre importación de semen bovino congelado proveniente de toros de pedigree.

Artículo 2Artículo 2

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.