Decreto101-1978·1978

Ampliación del Presupuesto operativo del BHU. Ejercicio 1977

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22 de febrero de 1978

Fecha de publicación

1 de marzo de 1978

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Amplíase el Presupuesto Operativo del Banco Hipotecario del Uruguay, vigente para 1977, en N$ 836.500.00 (nuevos pesos ochocientos treinta y seis mil quinientos) distribuidos en la siguiente forma: N$ -- Rubro 1 "Servicios No Personales ...................... 656.000.00 Programa A) Créditos .................................. 117.000.00 " B) Captación de Depósitos .................... 137.000.00 " D) Adm. General .............................. 402.000.00 ---------- N$ -- Rubro 2 "Materiales y Artículos de Consumo" ........... 180.500.00 Programa A) Créditos .................................. 29.000.00 " B) Captación de Depósitos .................... 11.000.00 " D) Administración General .................... 140.500.00 ----------

Artículo 2Artículo 2

A partir del 1.o de enero de 1977, deja de generarse el Salario Vacacional. Durante el Ejercicio 1977, se podrán hacer pagos por este concepto, en ocasión del goce de licencias anuales generadas con anterioridad al 31 de diciembre de 1976.

Artículo 3Artículo 3

Apruébase el presupuesto de inversión 1977, que comprende: Plan Anual de Inversiones Reales (Construcciones y Adquisición de Maquinaria, Equipo y Mobiliario) y un Plan Anual de Colocaciones Financieras con las siguientes asignaciones: Rubro N$ -- -- 3 Maquinaria, Equipo y Mobiliario ................... 1:870.000.00 5 Construcciones, Adiciones, Mejoras y Reparaciones Extraordinarias ................................... 7:320.000.00 ------------ Total Inversiones ........................ 9:190.000.00

Artículo 4Artículo 4

Las asignaciones presupuestales de inversiones autorizadas para un determinado proyecto u obra, sólo tiene vigencia respecto de los mismos y en tanto la obra o proyecto respectivo sean ejecutados. Cumplida la obra o el proyecto, pierden toda vigencia.

Artículo 5Artículo 5

El Banco Hipotecario del Uruguay, informará trimestralmente a la SEPLACODI, sobre el avance de los proyectos de inversión con indicación de los costos incurridos.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc. -