Decreto101-1979·1979

Detracciones a las exportaciones de cueros bovinos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14 de febrero de 1979

Fecha de publicación

13 de marzo de 1979

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse las siguientes detracciones por cada un (1) quilogramo a las exportaciones de la mercadería que a continuación se detalla: 1) Cueros vacunos sanos N$ 2.91 (nuevos pesos dos con noventa y un centésimos); 2) Cueros salados o pickelados de: A) Novillos y vacas sanas N$ 3.07 (nuevos pesos tres con siete centésimos); B) Rechazo de novillos y vacas N$ 3.01 (nuevos pesos tres con un centésimo); C) Terneras y vaquillonas sanas N$ 3.75 (nuevos pesos tres con setenta y cinco centésimos); D) Terneras y vaquillonas de rechazo N$ 3.32 (nuevos pesos tres con treinta y dos centésimos); E) Toros y bueyes sanos N$ 2.19 (nuevos pesos dos con diecinueve centésimos); F) Toros y bueyes de rechazo N$ 2.01 (nuevos pesos dos con un centésimo).

Artículo 2Artículo 2

Fíjase una detracción de N$ 72.20 (nuevos pesos setenta y dos con veinte centésimos), por cada pieza de hasta (10) quilogramos de peso para las exportaciones de cueros vacunos salados y pickelados de nonatos y mamones.

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto se aplicará a los contratos de cambio de exportación concretados con el Banco Central del Uruguay a partir del 3 de enero de 1979, inclusive.

Artículo 4Artículo 4

Dese cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.-