Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse las siguientes detracciones por cada un (1) quilogramo a las exportaciones de la mercadería que a continuación se detalla: 1) Cueros vacunos sanos N$ 2.91 (nuevos pesos dos con noventa y un centésimos); 2) Cueros salados o pickelados de: A) Novillos y vacas sanas N$ 3.07 (nuevos pesos tres con siete centésimos); B) Rechazo de novillos y vacas N$ 3.01 (nuevos pesos tres con un centésimo); C) Terneras y vaquillonas sanas N$ 3.75 (nuevos pesos tres con setenta y cinco centésimos); D) Terneras y vaquillonas de rechazo N$ 3.32 (nuevos pesos tres con treinta y dos centésimos); E) Toros y bueyes sanos N$ 2.19 (nuevos pesos dos con diecinueve centésimos); F) Toros y bueyes de rechazo N$ 2.01 (nuevos pesos dos con un centésimo).