Artículo 1 — Artículo 1
Aféctase el Fondo de Reserva dispuesto por el artículo 3º del decreto 415/979 de 5 de julio de 1979 en la cantidad de N$ 6.140,00 (nuevos pesos seis mil ciento cuarenta) con destino al Proyecto 001 "Equipamiento Registro de Estado Civil", Programa 2.03, Inciso 11 del Plan de Inversiones Públicas - 1979 el que pasará a tener una asignación de N$ 87.000,00 (nuevos pesos ochenta y siete mil).