Artículo 1 — Artículo 1
Exceptúase del régimen de retención establecido por el decreto 348/980 de 11 de junio de 1980, a todas las empresas periodísticas que presten servicios de publicidad, propaganda, información y similares cursados por la Dirección Nacional de Relaciones Públicas (DINARP) estableciéndose para el cobro el sistema especial de pago de diez días.