Decreto101-1983·1983

Fijación del valor del dólar estadounidense para la comercialización de pasajes aereos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22 de marzo de 1983

Fecha de publicación

28 de junio de 1983

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Para la emisión de billetes de pasajes, conocimientos aéreos y otras fórmulas valorables de transporte aéreo, cuyo precio esté fijado en dólares americanos, el tipo de cambio aplicable se regirá diariamente según la cotización al público del dólar vendedor, al cierre del día hábil anterior, publicado por el Banco República Oriental del Uruguay. (*)

Artículo 2Artículo 2

Esta disposición es de cumplimiento obligatorio para todos quienes comercialicen documentos de transporte aéreo.

Artículo 3Artículo 3

Cualquier transgresión al presente decreto será sancionada de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 192 del Código Aeronáutico.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.