Artículo 1 — Artículo 1
Para la emisión de billetes de pasajes, conocimientos aéreos y otras fórmulas valorables de transporte aéreo, cuyo precio esté fijado en dólares americanos, el tipo de cambio aplicable se regirá diariamente según la cotización al público del dólar vendedor, al cierre del día hábil anterior, publicado por el Banco República Oriental del Uruguay. (*)