Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase el numeral 6.o del artículo 283 de la ley N.o 10.050 actualizada por la ley N.o 10.757 de 27 de julio de 1946, que quedará redactado de la siguiente manera: "6.o De General: Todas las vacantes en el grado de General serán provistas por sistema de selección a propuesta del Comando General del Ejército. -1/2 (un medio) por selección directa, a cuyos efectos los señores Generales en situación de actividad, residentes en el País actuando en Junta, seleccionarán él o los Coroneles que ocuparán las vacantes a proveer por este procedimiento, dentro de los que se encuentren colocados en la primera mitad de la lista de ascensos correspondiente. -1/2 (un medio) por selección previa prueba de suficiencia según el procedimiento establecido por el artículo 281 bis, entre los Coroneles que se encuentran comprendidos en el artículo 280 de la ley que se cita".