Decreto1010-1973·1973

Ley Orgánica militar. Régimen de ascensos. Modificación

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29 de noviembre de 1973

Fecha de publicación

7 de diciembre de 1973

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Modifícase el numeral 6.o del artículo 283 de la ley N.o 10.050 actualizada por la ley N.o 10.757 de 27 de julio de 1946, que quedará redactado de la siguiente manera: "6.o De General: Todas las vacantes en el grado de General serán provistas por sistema de selección a propuesta del Comando General del Ejército. -1/2 (un medio) por selección directa, a cuyos efectos los señores Generales en situación de actividad, residentes en el País actuando en Junta, seleccionarán él o los Coroneles que ocuparán las vacantes a proveer por este procedimiento, dentro de los que se encuentren colocados en la primera mitad de la lista de ascensos correspondiente. -1/2 (un medio) por selección previa prueba de suficiencia según el procedimiento establecido por el artículo 281 bis, entre los Coroneles que se encuentran comprendidos en el artículo 280 de la ley que se cita".

Artículo 2Artículo 2

Sin texto disponible en la fuente.

Artículo 3Artículo 3

La distribución de vacantes entre ambas formas de selección se ajustará a las disposiciones del artículo 284 de la ley antes citada.

Artículo 4Artículo 4

Las expresadas modificaciones a la Ley Orgánica Militar entrarán en vigencia para los ascensos a otorgarse con fecha 1.o de febrero de 1974.