Artículo 1 — Artículo 1
Déjase sin efecto lo dispuesto por los artículos 77 y 78 de la ley N.o 13.586 de 13 de febrero de 1967, reimplantándose las disposiciones reglamentarias por ellos eliminadas.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
29 de noviembre de 1973
Fecha de publicación
7 de diciembre de 1973
Artículo 1 — Artículo 1
Déjase sin efecto lo dispuesto por los artículos 77 y 78 de la ley N.o 13.586 de 13 de febrero de 1967, reimplantándose las disposiciones reglamentarias por ellos eliminadas.