Decreto1014-1975·1975

Registración en la Dirección de Sanidad Vegetal, a toda empresa que efectúe tareas de desinfección de locales destinados al almacenaje de granos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29 de diciembre de 1975

Fecha de publicación

19 de enero de 1976

Artículos (14)

Artículo 1Artículo 1

Todas las empresas que efectúen en el país, tareas de desinfección de locales destinados a almacenamiento así como a la preservación o fumigación de granos almacenados, deberán registrarse y solicitar la autorización respectiva para realizar dichas tareas, ante la Dirección de Sanidad Vegetal, dependiente de la Dirección General de los Servicios Agronómicos. De la inscripción

Artículo 2Artículo 2

A tales efectos, las firmas deberán presentar por escrito, la solicitud respectiva, adjuntado los siguientes datos: a) Nombre y dirección de la firma; b) Responsable (s) de la misma; c) Antecedentes; d) Curriculum vitae del ingeniero agrónomo con especialización en la materia que presta asesoramiento técnico responsable; e) Personal con que cuenta la firma, discriminando por funciones, especialización y edades; f) Equipos de aplicación con que cuenta para la realización de los tratamientos, en forma detallada; g) Métodos de aplicación, en forma detallada, para tratamientos curativos y preventivos; h) Productos utilizados, en cada caso, especificando formulación química, nombre técnico, principio activo y sus características físicas, químicas, biológicas y toxicológicas principales, dosis, sistemas de aplicación, tiempo de exposición (para los fumigantes), efecto residual, residuos en p.p.m., toxicidad, tolerancias, efectos sobre el poder germinativo y viabilidad de semillas, garantías que ofrece la aplicación y todo otro dato en relación; e i) La Dirección de Sanidad Vegetal podrá, a posteriori, solicitar datos o antecedentes que puedan servir como elemento de juicio, para otorgar la autorización respectiva.

Artículo 3Artículo 3

La inscripción será anual y deberá renovarse dentro de los sesenta (60) días hábiles, a partir del 1º de enero de cada año. Las nuevas empresas podrán solicitar su registro en cualquier época del año. De las obligaciones

Artículo 4Artículo 4

La empresa deberá llevar un registro de los trabajos realizados, con especificación de los locales tratados (tipos de locales, condiciones estructurales de los mismos, materiales de construcción); granos tratados (especie, cantidad o volumen); forma en que estaban almacenados (embolsado o a granel); destino del mismo (consumo humano o animal, semilla y todo otro dado que incida en el resultado de la aplicación, como temperatura o humedad del grano; productos aplicados, dosis y efectos residuales esperados; método o sistema de aplicación y evaluación de los resultados obtenidos. Estos datos serán remitidos mensualmente, bajo declaración jurada, a la Dirección de Sanidad Vegetal, con la firma del técnico asesor. En el caso de que no se hubieran registrado tratamientos durante el mes, igualmente se remitirá un informe indicando: "No se realizaron tratamientos". Con estos informes la Dirección de Sanidad Vegetal podrá disponer el contralor pertinente, así como tener dichos informes como antecedentes para futuras autorizaciones.

Artículo 5Artículo 5

Por otra parte, la empresa deberá informar, mensualmente, en forma detallada y bajo declaración jurada, las existencias de plaguicidas en su haber, así como el lugar en que están depositadas y las medidas de precaución tomadas, a fin de evitar contaminaciones del medio ambiente por escapes, pérdidas o irresponsabilidad en el almacenamiento o traslado de los mismos, que puedan ocasionar riesgos a la población.

Artículo 6Artículo 6

Las empresas, antes de realizar los tratamientos, deberán alertar a sus clientes contratantes, sobre la peligrosidad de los productos a utilizar, así como todo tipo de inconvenientes que los tratamientos pudieran ocasionar, a fin de que se tomen las medidas oportunas en salvaguarda de la vida de personas o animales, así como de las propiedades. Asimismo, durante la aplicación de productos tóxicos, se deberá indicar con carteles ubicados en lugares visibles y con grandes caracteres, alertando sobre la peligrosidad de los productos allí aplicados. De las responsabilidades

Artículo 7Artículo 7

La Dirección de Sanidad Vegetal, así como otras dependencias estatales o entidades o empresas privadas, en las cuales se encuentran depositados los cereales o granos a tratar, estarán exentos de obligaciones y responsabilidades por riesgos, accidentes y consecuencias de cualquier tipo o naturaleza que pueden derivar por la aplicación de los productos químicos o sistemas empleados. Esto será responsabilidad de la empresa tratante, avalada por la firma del asesor técnico, el cual se responsabilizará en nombre de la misma, por los daños o perjuicios que pudiera ocasionar las aplicaciones. De la autorización

Artículo 8Artículo 8

La Dirección de Sanidad Vegetal, de acuerdo con los datos presentados en la solicitud de las empresas, así como tomando en cuenta los conocimientos y experiencia en esta materia en el país, como también atendiendo la información, recomendaciones y normas internacionales en la materia, procederá al registro y autorización de aquellas empresas solicitantes que se encuadren dentro de dichas normas y experiencia.

Artículo 9Artículo 9

Las empresas autorizadas serán notificadas por escrito, a través de la Secretaría de dicha Dirección. Toda la información y antecedentes quedarán archivados en la Dirección y la carpeta de archivo lucirá el número de registro de la empresa.

Artículo 10Artículo 10

En todos los casos que merezcan observación de la Dirección de Sanidad Vegetal, las empresas contarán con 30 (treinta) días, a partir de la notificación, para hacer las modificaciones, descargos, presentar nuevo elementos de juicio o su situación.

Artículo 11Artículo 11

Se prohibe a las empresas hacer todo tipo de propaganda o publicidad, que no lleve la frase que deberá lucir en todas las facturas o impresos de la firma "Registrada con el Nº .... y autorizada por la Dirección de Sanidad Vegetal del Ministerio de Agricultura y Pesca".

Artículo 12Artículo 12

La Dirección de Sanidad Vegetal solicitará, en su oportunidad, que se publique en los diarios de la capital, la lista completa de las empresas Registradas y Autorizadas.

Artículo 13Artículo 13

Cuando una empresa no cumpla con los requisitos o se compruebe que ha faltado a las normas de este Registro, se suspenderá la autorización, previa notificación a la empresa interesada, haciéndose pública la misma a través de la prensa escrita de la capital, sin perjuicio de las medidas legales a tomar por parte del Ministerio de Agricultura y Pesca.

Artículo 14Artículo 14

Comuníquese, etc.