Decreto Ley10165·1942

CUERPO DE GUARDIAS PENITENCIARIOS. CREACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/05/1942

Fecha de publicación

17/06/1942

Artículos (10)

Artículo 1Artículo 1

Créase el Cuerpo de Guardias Penitenciarios, que tendrá a su exclusivo cargo el servicio de guardia de cárceles, custodia de presos y demás servicios inherentes que desempeñaba hasta la fecha el personal de tropa del Ejército Nacional.

Artículo 2Artículo 2

El personal del Cuerpo de Guardia Penitenciario será seleccionado entre los aspirantes que reúnan las condiciones psicosomáticas necesarias para el desempeño del cargo, los que podrán ser civiles o retirados del Ejército, la Marina, Fuerza Aérea o Policía. Los que se encuentren en situación de retiro conservarán el derecho de continuar percibiendo lo que les corresponda de acuerdo a dicha situación, sin perjuicio de que la retribución por el cargo de Guardia Penitenciario tendrá el carácter de compensación acumulable. Este personal se equiparará a los efectos de las remuneraciones en la siguiente forma: Jefe de guardia Penitenciario a Jefe de Vigilancia 1ra. Bg 11. Capitán Penitenciario y Sub-Jefe GP a Jefe de Vigilancia 2da. Bg 10. Teniente 1° GP a Inspector 1ra. Bg 9. Teniente 2° GP a Inspector 2da. Bg 8. Alférez GP a Inspector 3ra. Bg 7. Sub-Oficial GP a Sargento 1° Bg 5. Sargento GP a Vigilante Bg 4. Cabo GP a Cabo Bg 3. Guardia Penitenciario y Suplente Vigilancia a Agente 1ª Bg 2. (*)

Artículo 3Artículo 3

Los cargos de Oficiales Penitenciarios serán provistos de acuerdo con lo establecido en el artículo 3º del decreto-ley de creación de la Dirección General de Institutos Penales y los de los Guardias y Suboficiales, serán llenados directamente por ésta y declarados cesantes también por la misma, en razón de ineptitud, omisión, negligencia o falta de confianza del Superior, sin derecho a reclamo alguno.

Artículo 4Artículo 4

Incorpóranse en el ítem 6.22 "Dirección General de Institutos Penales", los siguientes cargos: 5 Oficiales Penitenciarios, que percibirán una compensación de $ 600.00 anuales cada uno. 10 Suboficiales Penitenciarios, que percibirán una compensación de $ 480.00 anuales cada uno. 135 Guardias Penitenciarios, con una compensación de $ 360.00 anuales cada uno.

Artículo 5Artículo 5

Fíjanse en las cantidades que se indican, los siguientes rubros de gastos del ítem 6.22 correspondiente a la Dirección General de Institutos Penales: Rubro 3.09 - Partida 102 - "Vestuario y artículos afines": $ 24.080.71. Rubro 3.11 - Partida 104 - "Víveres": $ 120.894.00

Artículo 6Artículo 6

Redúcese del decreto número 1353 de fecha 28 de enero del corriente año, 124 plazas de soldados a razón de $ 360.00 anuales cada uno, que importan pesos 44.640.00 anuales.

Artículo 7Artículo 7

Redúcense de las partes proporcionales de los rubros de gastos autorizados por el decreto número 1353 anteriormente citado, los siguientes rubros y en las cantidades que a continuación se expresan del ítem 3.22 A). Rubro 3.09 a) - Vestuario y artículos afines, en pesos 2.250.60. Rubro 3.10 a) - Efectos de higiene y limpieza, en pesos 386.88. Rubro 3.11 a) - Víveres, en $ 14.605.96. Rubro 3.15 a) - Equipos y materiales varios, en pesos 815.92.

Artículo 8Artículo 8

Autorízase al Poder Ejecutivo a tomar de Rentas Generales, por una sola vez, hasta la suma de pesos 7.000.00, que será invertida en la compra de armamentos y demás efectos de seguridad que demande la prestación del servicio creado.

Artículo 9Artículo 9

El Poder Ejecutivo reglamentará el presente decreto-ley dentro de los tres meses a partir de su promulgación.

Artículo 10Artículo 10

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

  • Ninguna registrada.

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 29 de mayo de 1942Promulgación (10165)
  2. 17 de junio de 1942Publicación (10165)
  3. 13 de febrero de 1943Modifica redacción (10376)
  4. 13 de febrero de 1943Modifica (10376)
  5. 14 de marzo de 1973Modifica redacción (14106)
  6. 14 de marzo de 1973Modifica (14106)