Decreto Ley10197·1942

TRABAJADORES. SERVICIO DOMESTICO. CREACION DE FONDO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/07/1942

Fecha de publicación

27/07/1942

Artículos (10)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

No se computarán los servicios prestados antes de los 14 años de edad.

Artículo 3Artículo 3

Las personas comprendidas en este decreto-ley tendrán un plazo de un año a contar de su promulgación para hacer la afiliación correspondiente.

Artículo 4Artículo 4

Dentro del plazo de dos años, la Caja adoptará resolución en todas las afiliaciones realizadas estableciendo la precedencia de la afiliación, la calidad del afiliado y el sueldo ficto que le corresponde, que no podrá ser inferior a $ 25.00 (veinticinco pesos), de acuerdo con las tablas que formulará. En ese mismo plazo de dos años, la Caja informará al Poder Ejecutivo, para su elevación al Parlamento, del plan de reconocimiento de los servicios anteriores del gremio que se incorpora.

Artículo 5Artículo 5

Dentro de la Caja de la Industria, Comercio y Servicios Públicos se formará un fondo independiente denominado "Fondo de Servicio Doméstico" integrado por los aportes y recursos que establece este decreto-ley y los legados y donaciones que se reciban.

Artículo 6Artículo 6

(*)

Artículo 7Artículo 7

(*)

Artículo 8Artículo 8

(*)

Artículo 9Artículo 9

(*)

Artículo 10Artículo 10

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

  • Ninguna registrada.

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 22 de julio de 1942Promulgación (10197)
  2. 27 de julio de 1942Publicación (10197)
  3. 20 de octubre de 1950Deroga (11617)
  4. 20 de octubre de 1950Deroga (11617)
  5. 20 de octubre de 1950Deroga (11617)
  6. 20 de octubre de 1950Deroga (11617)
  7. 20 de octubre de 1950Deroga (11617)
  8. 20 de octubre de 1950Deroga (11617)
  9. 20 de octubre de 1950Deroga (11617)
  10. 20 de octubre de 1950Deroga (11617)
  11. 20 de octubre de 1950Deroga (11617)
  12. 20 de octubre de 1950Deroga (11617)