Artículo 1 — Artículo 1
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Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
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Artículo 2 — Artículo 2
No se computarán los servicios prestados antes de los 14 años de edad.
Artículo 3 — Artículo 3
Las personas comprendidas en este decreto-ley tendrán un plazo de un año a contar de su promulgación para hacer la afiliación correspondiente.
Artículo 4 — Artículo 4
Dentro del plazo de dos años, la Caja adoptará resolución en todas las afiliaciones realizadas estableciendo la precedencia de la afiliación, la calidad del afiliado y el sueldo ficto que le corresponde, que no podrá ser inferior a $ 25.00 (veinticinco pesos), de acuerdo con las tablas que formulará. En ese mismo plazo de dos años, la Caja informará al Poder Ejecutivo, para su elevación al Parlamento, del plan de reconocimiento de los servicios anteriores del gremio que se incorpora.
Artículo 5 — Artículo 5
Dentro de la Caja de la Industria, Comercio y Servicios Públicos se formará un fondo independiente denominado "Fondo de Servicio Doméstico" integrado por los aportes y recursos que establece este decreto-ley y los legados y donaciones que se reciban.
Artículo 6 — Artículo 6
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Artículo 7 — Artículo 7
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Artículo 8 — Artículo 8
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Artículo 9 — Artículo 9
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Artículo 10 — Artículo 10
Comuníquese, etc.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.