Decreto102-1977·1977

Fijación de tarifas de la Dirección de Servicio Aereo del Ministerio de Agricultura y Pesca

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16 de febrero de 1977

Fecha de publicación

1 de marzo de 1977

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

La prestación del servicio aéreo en funciones de fumigación, fertilización, siembra y transporte que realice la Dirección Servicio Aéreo del Ministerio de Agricultura y Pesca, estará sujeta al pago de las siguientes tarifas: A) Para aplicaciones aéreas de semillas, fertilizantes y otros productos químicos sólidos: Hasta 50 kilogramos por hectárea, N$ 14.20; hasta 100 kilogramos por hectárea, N$ 17.00; hasta 150 kilogramos por hectárea N$ 21.30; hasta 200 kilogramos por hectárea, N$ 24.00. El excedente de 200 kilogramos por hectárea costará N$ 0.15 por kilogramo aplicado; B) Para aplicaciones aéreas de productos químicos líquidos: En superficie de 25 a 50 hectáreas, N$ 14.20; en superficie de 51 a 100 hectáreas, N$ 12.75; en superficie de más de 100 hectáreas, N$ 11.30. Los precios antes indicados son válidos para hasta 10 (diez) litros por hectárea. Las aplicaciones que excedan esa cantidad por hectárea tendrán un recargo de N$ 0.75 por litro. Estas tarifas son válidas para aplicaciones desde pistas dentro de un radio de 3 (tres) kilómetros. Cuando la distancia desde la pista sea mayor, se cobrará un suplemento de N$ 2.00 por kilómetro hasta un máximo de 6 (seis) kilómetros de distancia. Cuando el predio a tratar esté ubicado a una distancia mayor de 100 kilómetros del avión más próximo disponible, se abonará el traslado, que consistirá en el excedente del kilometraje cuya tarifa será aplicada de acuerdo a las tarifas de transporte. Este regirá cuando el área mínima a tratar en la zona del productor solicitante no sea inferior a 100 hectáreas; en caso contrario, se abonará el traslado total del avión. C) Tarifas para vuelos de transporte: Para aviones de hasta 300 HP., el kilómetro, nuevos pesos 1.40; para aviones de hasta 600 HP., el kilómetro, N$ 2.00. Las precedentes tarifas incluyen el viático del piloto cuando el vuelo se realice por un período de hasta 24 horas. Pasadas las mismas, el viático excedente correrá por cuenta del usuario. Para trabajos con herbicidas queda establecido que si por condiciones climáticas el equipo se retrasa en la iniciación o terminación del tratamiento, correrá por cuenta del solicitante los gastos de hospedaje del equipo. Condiciones para aplicaciones de Herbicidas: con viento hasta con un máximo de 15 kilómetros por hora.

Artículo 2Artículo 2

Derógase el decreto 756/976, del 17 de noviembre de 1976.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

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