Decreto102-1983·1983

Regulacion de normas para el cumplimiento de las tarifas aereas aprobadas por el Poder Ejecutivo

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22 de marzo de 1983

Fecha de publicación

28 de junio de 1983

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Prohíbese la emisión de billetes de pasaje u otros documentos contra billetes de pasaje "Bonos de Crédito" (MCO) "Aviso de pago anticipado de billetes" (PTA) u otros documentos emitidos en el exterior, a favor de personas residentes en el Uruguay.

Artículo 2Artículo 2

Exceptúase de la prohibición establecida en el artículo 1º, la emisión de billetes de pasase contra "Avisos de pago anticipado de billetes" (PTA) emitidos de conformidad a la reglamentación de la Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA) vigente.

Artículo 3Artículo 3

Toda emisión o remisión que se efectúe contra billetes de pasajes "Bonos de Crédito" (MCO) o "Avisos de pago anticipado de billetes" (PTA) emitidos en el exterior, deberá ser comunicada a la Dirección General de Aviación Civil adjuntándose fotocopia de los documentos.

Artículo 4Artículo 4

Cualquier transgresión a lo dispuesto en este decreto será sancionada de conformidad al artículo 192 del Código Aeronáutico.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.