Decreto Ley10217·1942

CARNE DE SALUD. MODIFICACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de enero de 1942

Fecha de publicación

30/09/1942

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Apruébanse las siguientes modificaciones en la planilla del Carnet de Salud del ítem 10.63 "División de Higiene": Categoría Grado 1 Director .......................... II 13 $ 3.360.00 1 Subdirector ....................... II 12 " 2.880.00 1 Oficial 1º (figuraba en el ítem 10.01, P.47) ...................... III 7 " 1.440.00 2 Auxiliares 2os. a $ 1.080.00 cada uno (uno figuraba en el It. 10.55, P. 77 con $ 840.00 anuales y el otro en el ítem 10.63 como Visitadora P. 8 Nº 12, C. 4, G. 3, con una asignación de $ 840.00 anuales ...... IV 5 " 2.160.00 4 Auxiliares 3os. a $ 40 c/u .......... IV 4 " 3.840.00 1 Escribiente (figuraba como aprendiz de Enfermera P. 16, C. Extra, G. 0 del It. 1072) ...................... IV 1 " 600.00 3 Inspectores de Higiene a pesos 1.200 c/u (uno figuraba con el mismo sueldo como Inspector en el ítem 10.02, P. 135, C. 4, G. 6 y 2 como Practicantes con cargo al rubro 1.02, inciso B) y con un sueldo de $ 840 cada uno) ........................... IV 6 " 3.600.00 Personal Técnico: 1 Médico Examinador ................... IV 6 " 1.200.00 1 Inspector .......................... III 9 " 1.920.00 1 Médico Encargado de Metabolismo y Nutrición .......................... IV 4 " 960.00 2 Médicas Examinadoras a pesos 1.200 cada una (figuraban con cargo al rubro 1.02 inciso B) con una asignación de $ 1.080 cada una, con la denominación de Médicas de la Sección Femenina del Departamento Liceal y Escolar ............................. IV 6 " 2.400.00 1 Odontólogo .......................... IV 4 " 960.00 1 Ayudante ........................... IV 2 " 720.00 2 Visitadoras a $ 960 cada una ........ IV 4 " 1.920.00 1 Director de Laboratorio ............ III 9 " 1.920.00 1 Ayudante de Laboratorio (figuraba con igual cargo en el It. 10.47, P. 44, C. 4, G. 4) IV 5 " 1.080.00 1 Vacunador (figuraba con igual cargo P. 40, C. 4, G. 4, en el ítem 10.57). IV 4 " 960.00 1 Vacunador (figuraba como Practicante del Carnet de Salud con cargo al rubro 1.02 inciso B) ................ IV 2 " 720.00 Personal Secundario: 1 Aprendiz de Enfermera (figuraba como Limpiadora con $ 240, con cargo al rubro 1.04 "Jornales") Extra 0 " 480.00 1 Mensajero (figuraba como Sirviente en el ítem 10.55, P. 95, C. 4. G. 2). IV 2 " 720.00 1 Enfermero (figuraba como Despensero en el ítem 10.45, P. 55, C. 4, G. 2). IV 2 " 720.00 _________ Total de sueldos ................................$ 34.560.00 Gastos: De oficina .............................................$ 600.00 _________ Total de sueldos y gastos .........................$ 35.160.00 (*)

Artículo 2Artículo 2

Apruébanse las siguientes modificaciones en la planilla de la Clínica Preventiva del ítem 10.63 "División de Higiene": Categoría Grado 1 Director ................................ II 13 $ 3.360.00 1 Inspector de Higiene (figuraba en el ítem 10.63 rubro 1.01, P. 14) ................ III 9 " 1.920.00 1 Médico Ayudante --- 1 Inspector Jefe .......................... III 9 " 1.920.00 1 Inspector Higiene Industrial ............ IV 6 " 1.200.00 1 Inspector (figuraba como Médico de la Clínica Preventiva con una asignación de pesos 840, con cargo al rubro 1.02 inciso B) ......................................... III 7 " 1.440.00 1 Secretario (figuraba como Practicante de la Clínica Preventiva con cargo al rubro 1.02 inciso B) con una asignación de $ 960 anuales) ................................... III 9 " 2.920.00 1 Oficial 1º. (figuraba en el It. 10.45, P. 43, como Ayudante de Farmacia con una asignación de $ 720 anuales) ........... III 8 " 1.680.00 1 Inspector de Higiene (figuraba como Practicante en el Servicio Antituberculoso, con cargo al rubro 1.02 inciso B) .................................. III 7 " 1.440.00 3 Escribientes a $ 720 c/u (figuraba uno como jornalero con igual sueldo, otro como jornalero con $ 420 anuales y el restante con igual cargo y sueldo en el ítem 10.47, P. 14, C. 4, G. 2) ............. IV 2 " 2.160.00 1 Encargado de Laboratorio (figuraba como Encargado de Laboratorio de la Clínica Preventiva con una asignación de $ 960 con cargo al rubro 1.02 inciso B) ............................. III 7 " 1.440.00 Personal Técnico: 1 Oculista ................................... IV 4 " 960.00 1 Odontólogo ................................ IV 4 " 960.00 1 Ayudante ................................... IV 2 " 720.00 2 Visitadoras de la Sección Higiene Industrial a $ 720 c/u. ..................... IV 2 " 1.440.00 1 Auxiliar de Laboratorio .................... IV 2 " 720.00 Personal Secundario: 1 Auxiliar del Servicio de Extracción de Material para Análisis ..................... IV 2 " 720.00 1 Telefonista (figuraba como Aprendiz de Enfermero en el ítem 10.72, P. 76, C. Extra, G. 0, con una asignación de $ 480.00) Extra.. 0 " 480.00 ______ Total de sueldos ............................. $ 24.480.00 Gastos: De oficina ............................................ $ 600.00 _________ Total de sueldos y gastos ....................... $ 25.080.00 (*)

Artículo 3Artículo 3

Los cargos que de acuerdo con los artículos anteriores se incorporan al ítem 10.63, quedan suprimidos en las planillas de donde proceden.

Artículo 4Artículo 4

Toda persona que sea examinada en las Clínicas Preventivas del Ministerio de Salud Pública, a efectos de obtener su Carnet de Salud, abonará en concepto de derechos de examen los importes que se determinan en la siguiente escala: A) Para las personas a quienes la Constitución de la República exima del pago de derecho de asistencia que justifiquen su indigencia o carencia de recursos suficientes y para los que tramiten el Carnet Sanitario Estudiantil, será gratuito. B) Para el Servicio Doméstico, $ 10.00 (diez pesos). C) Para los jornaleros, exámenes anuales y concursos, $ 30.00 (treinta pesos). D) Para las personas que ingresan en cargos de la Administración Pública o Privada y para las que soliciten el certificado Pre-nupcial, $ 75.00 (setenta y cinco pesos). E) Para las que tramitan residencia definitiva en el país y para aquellas que gestionen espontáneamente su examen médico, $ 200.00 (doscientos pesos). El Poder Ejecutivo queda facultado para modificar los derechos de examen a que se refiere este artículo. (*)

Artículo 5Artículo 5

Las personas que no cumplan con las disposiciones vigentes en materia de Carnet de Salud, se harán pasibles de las siguientes sanciones: A)Cuando se trate de funcionarios públicos, con la suspensión en el ejercicio de su cargo, sin goce de sueldo, que se prolongará hasta tanto obtenga el correspondiente Carnet de Salud. B)Cuando se trate de particulares, con multa de $ 5.00 (cinco pesos) la primera vez y hasta de $ 100.00 (cien pesos) en caso de reincidencia, que será aplicada a la empresa u organismo a cuyo servicio figure el infractor o al infractor mismo.

Artículo 6Artículo 6

Deróganse las disposiciones que se opongan al presente decreto-ley.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

  • Ninguna registrada.

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 1 de setiembre de 1942Promulgación (10217)
  2. 30 de setiembre de 1942Publicación (10217)
  3. 30 de noviembre de 1960Modifica redacción (12802)
  4. 30 de noviembre de 1960Modifica (12802)
  5. 21 de diciembre de 1967Modifica redacción (13637)