Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase, durante el mes de diciembre de 1973, la vigencia de los decretos N.o 321/973 de 3 de mayo de 1973 y su modificativo N.o 334/973 de 10 de mayo de 1973, por los que se autorizó a la Dirección General de Casinos a disponer -por el período 4 de mayo al 30 de noviembre de 1973, inclusive-, la habilitación al público de las Salas de Juego de los Casinos del Estado-Nogaró, Atlántida, Piriápolis y La Paloma en régimen de temporada invernal, los días viernes, sábados, domingos y feriados y vísperas de feriados uruguayos y argentinos, y de los Casinos del Estado, Carmelo, River y Colonia en régimen de funcionamiento permanente.