Decreto Ley10240·1942

ADMINISTRACION NACIONAL DE LAS USINAS ELECTRICAS Y LOS TELEFONOS DEL ESTADO. FUNCIONARIOS. PLANILLA DE DISPONIBILIDAD

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de setiembre de 1942

Fecha de publicación

16/10/1942

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase hasta el 9 de Febrero de 1945 el régimen de la ley número 9894 de 9 de Diciembre de 1939, para el pago de los servicios de los 172 empleados y obreros que figurando en la planilla de "Disponibilidad" prestan servicios en distintas oficinas públicas. Estas asignaciones que ascienden a $ 10.553.88 mensuales, se servirán con el producto del impuesto de cincuenta centésimos ($ 0.50) mensuales que grava a los aparatos telefónicos. El resto se verterá a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles.

Artículo 2Artículo 2

Los treinta y cinco funcionarios de la misma planilla con asignaciones por valor de mil doscientos veintitrés pesos y veintisiete centésimos ($ 1.223.27) mensuales, deberán acogerse a los beneficios de la jubilación en las condiciones de la ley de 9 de Diciembre de 1939.

Artículo 3Artículo 3

El Poder Ejecutivo incluirá en el primer proyecto del Presupuesto General de Gastos a los empleados y obreros que se mantienen, por el presente decreto-ley, en la planilla de "Disponibilidad".

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 9 de octubre de 1942Promulgación (10240)
  2. 16 de octubre de 1942Publicación (10240)