Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 9 de Enero de 1934, la asignación de "Disponibilidad" a que se refiere el inciso B) del artículo 3º de la ley 4 de Enero de 1933. Durante el término de la prórroga se aplicarán las disposiciones de la ley 9 de Enero de 1937 en todo lo que no sea modificada por la presente ley. (*)