Ley9894·1939

ADMINISTRACION NACIONAL DE LAS USINAS ELECTRICAS Y LOS TELEFONOS DEL ESTADO. FUNCIONARIOS. PLANILLA DE DISPONIBILIDAD. PRORROGA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de setiembre de 1939

Fecha de publicación

23/12/1939

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase hasta el 9 de Enero de 1934, la asignación de "Disponibilidad" a que se refiere el inciso B) del artículo 3º de la ley 4 de Enero de 1933. Durante el término de la prórroga se aplicarán las disposiciones de la ley 9 de Enero de 1937 en todo lo que no sea modificada por la presente ley. (*)

Artículo 2Artículo 2

La Administración Nacional de las Usinas Eléctricas y los Teléfonos del Estado para llenar las vacantes que se produzcan en sus dependencias tendrá en cuenta, en primer término, a los funcionarios de la lista de disponibilidad y, sólo en el caso de que se justifique que no existen personas aptas para las funciones podrá proveerlas con otros elementos.

Artículo 3Artículo 3

El personal con destino en las dependencias públicas será preferido para llenar las vacantes que se produzcan siempre que el candidato tenga condiciones para el cargo y su designación no lesione el derecho de terceros.

Artículo 4Artículo 4

El personal que al término de vigencia de esta ley se mantenga en "disponibilidad" sin destino quedará automáticamente cesante pudiendo optar a los beneficios de la jubilación.

Artículo 5Artículo 5

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

  • Ninguna registrada.

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 9 de diciembre de 1939Promulgación (9894)
  2. 23 de diciembre de 1939Publicación (9894)
  3. 9 de octubre de 1942Prorroga (10240)