Decreto103-1974·1974

Fijación del precio del grano de LINO, zafra 1973/74

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de febrero de 1974

Fecha de publicación

19 de febrero de 1974

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

El precio del grano de lino, de la zafra 1973/74, queda librado al libre juego de la oferta y la demanda. Comprobadas eventuales distorsiones en la comercialización del lino, los Ministerios de Ganadería y Agricultura y de Industria y Comercio, podrán adoptar de común acuerdo, las medidas tendientes a eliminarlas, quedando facultados, además, para fijar precios básicos.

Artículo 2Artículo 2

Las disposiciones contenidas en el artículos 3° del decreto N° 213/972, de 16 de marzo de 1972, que creó el Fondo de Promoción del Cultivo del Lino, no serán de aplicación para la comercialización del lino y sus subproductos de la zafra 1973/74.