Artículo 1 — Artículo 1
El precio del grano de lino, de la zafra 1973/74, queda librado al libre juego de la oferta y la demanda. Comprobadas eventuales distorsiones en la comercialización del lino, los Ministerios de Ganadería y Agricultura y de Industria y Comercio, podrán adoptar de común acuerdo, las medidas tendientes a eliminarlas, quedando facultados, además, para fijar precios básicos.