Decreto103-1976·1976

Compensaciones a las retribuciones de los funcionarios de la Dirección Nacional de Correos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19 de febrero de 1976

Fecha de publicación

26 de febrero de 1976

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Sin texto disponible en la fuente.

Artículo 2Artículo 2

Las retribuciones serán liquidadas en forma proporcional a los días trabajados y la vigencia del presente régimen será a partir del 1º de agosto de 1975.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.