Decreto103-1978·1978

Fijación de los coeficientes de revaluación, máximos y mínimos para los bienes de activo fijo

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22 de febrero de 1978

Fecha de publicación

1 de marzo de 1978

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse los siguientes coeficientes de revaluación, máximos y mínimos, para los bienes de activo fijo, de aplicación a los ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 1978: Año de ingreso Coeficiente Coeficiente al patrimonio Mínimo Máximo -------------- ------------ ----------- 1957 y anteriores 3.063.8 3.744.6 1958 2.607.8 3.187.3 1959 1.869.4 2.284.8 1960 1.347.0 1.646.3 1961 1.099.4 1.343.7 1962 991.3 1.211.6 1963 817.9 999.6 1964 574.2 701.8 1965 366.8 448.3 1966 211.4 258.4 1967 111.7 136.5 1968 49.6 60.6 1969 41.0 50.1 1970 35.2 43.0 1971 28.5 34.9 1972 16.1 19.7 1973 8.2 10.- 1974 4.6 5.6 1975 2.5 3.1 1976 1.7 2.1 1977 1.1 1.3 (*)

Artículo 2Artículo 2

Para los bienes inmuebles arrendados se aplicarán los coeficientes establecidos en el artículo anterior, reducidos en el 50% (cincuenta por ciento), excepto los correspondientes a los años 1976 y 1977 cuyos coeficientes máximos y mínimos serán 1. Se computará el valor fiscal del inmueble así determinado, o el importe equivalente a quince veces su arrendamiento anual, según cual fuere el mayor, no pudiéndose superar el valor fiscal que resulte de aplicar los coeficientes establecidos en el artículo anterior. Se considerarán arrendamiento anual el que corresponda al ejercicio económico.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.