Decreto Ley10302·1942

CASAS DE COMERCIO. REGIMEN IMPOSITIVO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/12/1942

Fecha de publicación

29/12/1942

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

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Artículo 2Artículo 2

(*)

Artículo 3Artículo 3

(*)

Artículo 4Artículo 4

(*)

Artículo 5Artículo 5

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Artículo 6Artículo 6

Los comerciantes en general, comprendidos en el decreto-ley de 18 de Setiembre próximo pasado y especialmente en sus artículos 2° y 3°, darán cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 11 del mismo decreto-ley, en la siguiente forma: Pasarán, diariamente, a la repartición policial que corresponda, un parte detallado de las compras efectuadas en el día, en el cual se harán constar: nombre y domicilio del vendedor, especificación completa del documento de identidad presentado, número de la boleta de compra, detalle de los objetos adquiridos e importe pagado por los mismos. Dicho parte se confeccionará por duplicado y será firmado el original por el propietario del establecimiento, o quien lo represente, debiendo la policía devolver a éste, en el acto de recibirlo, debidamente firmado por funcionario competente, el duplicado, como constancia de haber recibido el original. Estos duplicados quedarán archivados por orden cronológico en las casas o establecimientos respectivos. El incumplimiento a lo dispuesto en este artículo será sancionado con la multa a que se refiere el artículo 24 de la ley de 6 de Junio de 1941. Los parte a que se refiere este artículo serán recibidos por la policía y deberán mantenerse reservados.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

  • Ninguna registrada.

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 17 de diciembre de 1942Promulgación (10302)
  2. 29 de diciembre de 1942Publicación (10302)
  3. 30 de noviembre de 1960Deroga (12804)
  4. 30 de noviembre de 1960Deroga (12804)
  5. 30 de noviembre de 1960Deroga (12804)
  6. 30 de noviembre de 1960Deroga (12804)
  7. 30 de noviembre de 1960Deroga (12804)