Decreto Ley10348·1943

PARQUES NACIONALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de octubre de 1943

Fecha de publicación

13/03/1943

Artículos (10)

Artículo 1Artículo 1

La Dirección de Agronomía, por intermedio de la Sección Forestal, tendrá a su cargo la dirección y conservación del Parque "Andresito", adyacente al puerto de La Paloma, el que comprenderá en adelante la totalidad del predio adquirido por el Estado al doctor Florencio Martínez Rodríguez, con fecha 10 de Agosto de 1916 y aquellos cuya expropiación se prevé en el artículo 3° de este decreto-ley. Para el cumplimiento de los cometidos señalados en el inciso anterior, incorpórase al presupuesto de la citada Dirección la planilla que corresponde a los cargos creados por la ley de 3 de Noviembre de 1926, actualmente ítem número 8.10 del Presupuesto General de Gastos; Mensual Anual _________ __________ 1 Capataz Categoría IV, Grado 4 $ 80.00 $ 960.00 2 Peones Categoría IV, Grado 3 " 130.00 " 1.560.00 Totales ....................... $ 210.00 $ 2.520.00 Reparaciones y Modificaciones - De inmuebles ........................ " 36.00 " 432.00 __________ Total del Item ...................... $ 2.952.00

Artículo 2Artículo 2

La Dirección de Agronomía proyectará, juntamente con las Direcciones de Hidrografía y General de Aduanas y la Administración de los Ferrocarriles y Tranvías del Estado, la delimitación de las zonas de los mencionados predios que estarán bajo la jurisdicción de cada uno de los servicios, cuidando que no haya entre ellas interferencia funcional. Dicho proyecto de delimitación de zonas será elevado para su aprobación al Poder Ejecutivo.

Artículo 3Artículo 3

Declárase de utilidad pública la expropiación de las dos fracciones de terreno, con sus mejoras respectivas, con un área de 800 metros cuadrados cada una, empadronadas en la Dirección General de Impuestos Directos, una, a nombre del señor Víctor J. Barrios, con el número 73 y la otra, a nombre de la sucesión Casto Gamboa, con el número 74. Cométese a la Dirección de Topografía, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, las gestiones pertinentes a los fines de esta expropiación. Autorízase a invertir hasta la cantidad de diez mil pesos ($ 10.000.00)para los gastos que demande la expropiación referida, los que serán imputados a la cuenta que para "Fomento Agropecuario" prevé el artículo 5° del decreto de Marzo 16 de 1939.(*)

Artículo 4Artículo 4

La Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, al formular el anteproyecto de Parque Público estatuido por el artículo 3° del decreto 14 de Noviembre de 1941, proyectará conjuntamente su ampliación con los predios que se resuelve expropiar por el artículo 3° de este decreto-ley, como asimismo el trazado de las calles y avenidas dentro del parque existente, de manera de formar con el total un solo motivo urbanístico, a cuyo plan se ajustará la Dirección de Agronomía, previa aprobación que sobre él recaiga por el Poder Ejecutivo. Por lo que respecta a las variedades arbóreas a emplear serán de la exclusiva competencia de la Dirección de Agronomía.

Artículo 5Artículo 5

La Dirección General de Catastro y Administraciones de Inmuebles Nacionales y la Intendencia Municipal de Rocha harán entrega del predio mencionado, en la parte que respectivamente administran, libre de intrusos u ocupantes, a la Dirección de Agronomía. Del mismo modo procederá la Dirección de Topografía en el terreno cuya expropiación se le comete.

Artículo 6Artículo 6

La Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, irá realizando, a medida que se lo permitan sus recursos, el afirmado de las vías que se proyecten de acuerdo con las indicaciones de preferencia que al respecto aconseje la Dirección de Agronomía.

Artículo 7Artículo 7

El parque a crearse será librado al uso público, en la fecha y con las limitaciones que establezca la reglamentación correspondiente, que formulará la Dirección de Agronomía y someterá a aprobación del Poder Ejecutivo.

Artículo 8Artículo 8

Las construcciones existentes en el Parque "Andresito" donde tiene asiento el parador construido por la Intendencia Municipal de Rocha, pasarán a depender de la Comisión Nacional de Turismo, la que convendrá con la mencionada autoridad municipal, las condiciones de su entrega. La Comisión Nacional de Turismo ajustará con la Dirección de Agronomía el usufructo y delimitación del terreno anexo a dicho parador.

Artículo 9Artículo 9

Deróganse el inciso 3°, del artículo 3° de la ley de fecha 23 de Noviembre de 1921 y el artículo 3° de la ley del 3 Noviembre de 1926.

Artículo 10Artículo 10

Comuníquese, publíquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 10 de febrero de 1943Promulgación (10348)
  2. 13 de marzo de 1943Publicación (10348)