Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Consejo Nacional de Administración para invertir con cargo a los "Bonos Ferrocarrileros", que establece el artículo 5º de la ley de 30 de Enero de 1919, hasta la cantidad de ciento cuarenta y dos mil ochocientos treinta y dos pesos con noventa y cinco centésimos ($ 142.832.95), en la construcción del viaducto y prolongación del muelle proyectado en el puerto de La Paloma, así como en la adquisición de las propiedades, maquinarias y materiales pertenecientes a la Empresa Constructora de dicho puerto, y que se destinan a ser utilizados en el mismo, y por el Ferrocarril de La Paloma a Rocha, el que reintegrará oportunamente el importe de los materiales que se destinen. (*)