Ley7436·1921

CONSEJO NACIONAL DE ADMINISTRACION. AUTORIZACION. OBRAS PUBLICAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/11/1921

Fecha de publicación

12 de febrero de 1921

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Consejo Nacional de Administración para invertir con cargo a los "Bonos Ferrocarrileros", que establece el artículo 5º de la ley de 30 de Enero de 1919, hasta la cantidad de ciento cuarenta y dos mil ochocientos treinta y dos pesos con noventa y cinco centésimos ($ 142.832.95), en la construcción del viaducto y prolongación del muelle proyectado en el puerto de La Paloma, así como en la adquisición de las propiedades, maquinarias y materiales pertenecientes a la Empresa Constructora de dicho puerto, y que se destinan a ser utilizados en el mismo, y por el Ferrocarril de La Paloma a Rocha, el que reintegrará oportunamente el importe de los materiales que se destinen. (*)

Artículo 2Artículo 2

El Consejo Nacional de Administración dispondrá un servicio permanente de dragado en el referido puerto de La Paloma, a fin de mantenerlo apto para la navegación.

Artículo 3Artículo 3

Destínase, con cargo a los mismos "Bonos Ferrocarrileros", a que se refiere el artículo 1º, hasta la cantidad de $ 20.000.00 (veinte mil pesos), para la plantación de árboles en los terrenos nacionales adyacentes al puerto de La Paloma, con el objeto de constituir un Parque que se denominará "Andresito". La plantación se hará de acuerdo con un plan ornamental cuya confección se encomendará a las Oficinas Técnicas correspondientes del Estado. (*)

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.-

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

  • Ninguna registrada.

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 23 de noviembre de 1921Promulgación (7436)
  2. 2 de diciembre de 1921Publicación (7436)
  3. 10 de febrero de 1943Deroga (10348)