Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase el artículo 51 del Reglamento de los Tribunales de Honor de las Fuerzas Armadas, decreto 24.891 (D. 243/969) de 20 de mayo de 1969, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 51. Los Tribunales de Honor para Oficiales Subalternos del Ejército, Marina o Fuerza Aérea estarán integrados por tres Miembros Titulares elegidos en las jerarquías de Coronel o Teniente Coronel (o equivalentes) en actividad y tres Miembros Suplentes elegidos con las mismas calidades. Los miembros de los Tribunales de Honor Regionales del Ejército serán elegidos entre los Coroneles y/o Tenientes Coroneles con destino en el territorio de la Región Militar en que deben actuar. En el Ejército cesarán en su función, al serle otorgado un nuevo destino fuera del territorio regional".