Artículo 1 — Artículo 1
Incorpórase a la ley número 10.062, de 15 de Octubre de 1941, los siguientes agregados y aclaraciones: A) (*) B) (*) C) En el artículo 18 (*) En el inciso C) aumentar a diez por ciento el montepío agregando que será pagado por mitad por el patrón y el empleado y que el recibo expedido por el empleado deberá ser remitido a la Caja como justificativo del pago de dicho montepío. Esta última modificación será tomada desde la fecha de este decreto-ley. D) (*) E) (*) F) (*) G) (*) H) (*) C) En el inciso C) aumentar a diez por ciento el montepío agregando que será pagado por mitad por el patrón y el empleado y que el recibo expedido por el empleado deberá ser remitido a la Caja como justificativo del pago de dicho montepío. Esta última modificación será tomada desde la fecha de este decreto-ley.(*)