Ley12202·1955

FIJACION DE SUELDOS FICTOS Y PASIVIDADES DE CAJA NOTARIAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de junio de 1955

Fecha de publicación

19/07/1955

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

Las pasividades que se satisfagan conforme a lo dispuesto por el artículo anterior, se abonarán desde la fecha que con el mismo número de votos, determine el Directorio.

Artículo 3Artículo 3

Los aportes mínimos a que se refiere el artículo 19 de la ley N° 10.062, se ajustarán a los nuevos sueldos fictos que se determinen. Las bases para el cálculo de dichos aportes mínimos serán las establecidas en la citada disposición.

Artículo 4Artículo 4

El Directorio de la Caja establecerá para los empleados de escribanía, el sueldo ficto mínimo que no podrá ser inferior al que fijen los Consejos de Salarios.

Artículo 5Artículo 5

Derógase el artículo 67 de la ley número 10.062, cuya agregación dispuso el decreto - ley N° 10.397, de 13 de febrero de 1943.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 6 de julio de 1955Promulgación (12202)
  2. 19 de julio de 1955Publicación (12202)