Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a la Prefectura Nacional Naval, Dirección de la Marina Mercante, a inscribir en el Registro de Pesca de Altura, por un término que no exceda de 5 años y en número que estime necesario, ciudadanos extranjeros que reúnan y se ajusten a las condiciones establecidas en el artículo 4º.