Decreto104-1977·1977

Fijación de requisitos para ciudadanos extranjeros que deseen inscribirse en el registro de Pesca de altura

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23 de febrero de 1977

Fecha de publicación

2 de marzo de 1977

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase a la Prefectura Nacional Naval, Dirección de la Marina Mercante, a inscribir en el Registro de Pesca de Altura, por un término que no exceda de 5 años y en número que estime necesario, ciudadanos extranjeros que reúnan y se ajusten a las condiciones establecidas en el artículo 4º.

Artículo 2Artículo 2

Los buques que enrolen como Capitanes, Patrones de Pesca de Altura habilitados pro el presente decreto, estarán obligados a embarcar siempre que haya disponibles en el Registro que lleva la Prefectura Nacional Naval, como primer pescador un Patrón de Pesca de Altura uruguayo, el que recibirá como remuneración una cantidad nunca inferior a la percibida por el Jefe de Máquinas.

Artículo 3Artículo 3

En el desempeño de sus funciones estarán sometidos a todas las regularizaciones existentes en la materia, debiendo además so pena de ser inhabilitados, instruir a la tripulación sobre las distintas técnicas de trabajo.

Artículo 4Artículo 4

Para tener acceso al Registro deberán llenar los siguientes requisitos: a) Tener 30 años de edad cumplidos y menos de 50 a la fecha de inscripción; b) Presentar Título habilitante expedido por la autoridad competente del país de origen, debidamente legalizado y que a juicio de la Dirección de la Marina Mercante acredite idoneidad como Padrón de Pesca de Altura; c) Habla hispana o dominio en esta lengua de la terminología marinera; d) Aptitud física comprobada mediante exámenes realizados ante el Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas; e) Acreditar mediante documentación expedida por la autoridad competente y debidamente legalizada, que en los últimos cinco años navegó un mínimo de dos, desempeñándose como Patrón de Pesca de Altura.

Artículo 5Artículo 5

Los candidatos que cumplan con las condiciones antes establecidas serán sometidos a una prueba de suficiencia ante un Tribunal integrado por un delegado de la Prefectura Nacional Naval, Instituto Nacional de Pesca y Universidad del Trabajo del Uruguay, que versará sobre los temas establecidos en el decreto 310/973 que reglamentan la expedición de Patente de Patrones de Pesca de Altura.

Artículo 6Artículo 6

Los candidatos aprobados deberán gestionar la residencia en el país y obtener documento de identidad para desempeñar su función.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese y archívese.