Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse las siguientes detracciones por cada un (1) quilogramo a las exportaciones de la mercadería que a continuación se detalla: 1) Cueros vacunos sanos N$ 2.94 (nuevos pesos dos con noventa y cuatro centésimos); 2) Cueros salados o pickelados de: A) Novillos y vacas sanas N$ 3,10 (nuevos pesos tres con diez centésimos); B) Rechazo de novillos y vacas N$ 3,04 (nuevos pesos tres con cuatro centésimos); C) Terneras y vaquillonas sanas N$ 3,78 (nuevos pesos tres con setenta y ocho centésimos); D) Terneras y vaquillonas de rechazo, N$ 3,35 (nuevos pesos tres con treinta y cinco centésimos); E) Toros y bueyes sanos, N$ 2,22 (nuevos pesos dos con veintidós centésimos); F) Toros y bueyes de rechazo, N$ 2,04 (nuevos pesos dos con cuatro centésimos).