Decreto104-1979·1979

Detracciones a las exportaciones de cueros bovinos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14 de febrero de 1979

Fecha de publicación

13 de marzo de 1979

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse las siguientes detracciones por cada un (1) quilogramo a las exportaciones de la mercadería que a continuación se detalla: 1) Cueros vacunos sanos N$ 2.94 (nuevos pesos dos con noventa y cuatro centésimos); 2) Cueros salados o pickelados de: A) Novillos y vacas sanas N$ 3,10 (nuevos pesos tres con diez centésimos); B) Rechazo de novillos y vacas N$ 3,04 (nuevos pesos tres con cuatro centésimos); C) Terneras y vaquillonas sanas N$ 3,78 (nuevos pesos tres con setenta y ocho centésimos); D) Terneras y vaquillonas de rechazo, N$ 3,35 (nuevos pesos tres con treinta y cinco centésimos); E) Toros y bueyes sanos, N$ 2,22 (nuevos pesos dos con veintidós centésimos); F) Toros y bueyes de rechazo, N$ 2,04 (nuevos pesos dos con cuatro centésimos).

Artículo 2Artículo 2

Fíjase una detracción de N$ 72,74 (nuevos pesos setenta y dos con setenta y cuatro centésimos), por cada pieza de hasta (10) quilogramos de peso para las exportaciones de cueros vacunos salados y pickelados de nonatos y mamones.

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto se aplicará a los contratos de cambio de exportación concertados con el Banco Central del Uruguay a partir del 15 de enero de 1979, inclusive.

Artículo 4Artículo 4

Dese cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.-