Decreto104-1981·1981

Fijación de UR, URA, IPC, Cra. Febrero 1981. Marzo 1981

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de marzo de 1981

Fecha de publicación

19 de marzo de 1981

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (UR) correspondiente al mes de febrero de 1981 a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativas en N$ 99,29 (noventa y mueve nuevos pesos con 29/100).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la UR precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (URA) del mes de febrero de 1981 en N$ 98.62 (noventa y ocho nuevos pesos con 62/100).

Artículo 3Artículo 3

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 de la ley 14.219, según redacción dada por el artículo 12 de la ley 15.056, la determinación de los alquileres que se actualizarán en el mes de marzo de 1981, se efectuará multiplicando el último alquiler por el coeficiente 1,5729.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese y archívese.